REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-000226

PARTE ACTORA: HEBERT GABRIEL ESPINOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Número 18.529.369.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

De la revisión de las actas procesales tenemos el siguiente íter procesal:

1º) En fecha 22/01/2013, el trabajador demandante interpuso calificación de despido contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD.
2º) En fecha 24 de enero de 2013, este Juzgado dictó decisión en la cual declaró LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, decisión que fue revocada por la Sala Político Administrativa en fecha 19 de noviembre de 2013.
3º) En fecha 01/04/2014, se admitió la demanda y se ordenaron las respectivas notificaciones, incluida la parte actora, resultando negativa la misma.
4º) Mediante auto de fecha 08/07/2014, se instó a la parte actora para que se diera por notificada y poder dar continuidad procesal a la causa.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando la causa, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte actora.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte actora (22/01/2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió la solicitud incoada en esa fecha, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el ciudadano HEBERT GABRIEL ESPINOZA PÉREZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), ambas partes suficientemente identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días de mes de noviembre de 2017. Años 207° y 158°


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


LA SECRETARIA,

Abg. Heidy Guaicara P.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


La Secretaria