REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-000812

PARTE ACTORA: DEYANIRA DÍAZ DE ÁVILA, titular de la cédula de identidad Número 24.317.807.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANASTASIA RODRÍGUEZ, IPSA Número 88.222.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL ROSARIO RAMOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

De la revisión de las actas procesales tenemos el siguiente íter procesal:

1º) En fecha 01/03/2013, la representación judicial de la parte actora interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales.
2º) Mediante auto de fecha 11/03/2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada; situación que resultó negativa en diversas oportunidades (Ver folios 16 al 40, ambos inclusive del expediente).
3º) Mediante auto de fecha 08/07/2014, visto las múltiples dificultades para notificar a la demandada, que es una persona natural, se instó a la representación judicial de la parte actora para que suministrara otra dirección en la cual notificar a la empresa demandada, a objeto de dar continuidad procesal a la causa, sin que hasta la fecha haya sido consignada diligencia alguna al respecto.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando la causa, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte actora.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte actora (27/03/2014) fecha en la cual solicitó se notificase nuevamente en la misma dirección hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió la demanda incoada en fecha 01/03/2013; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Finalmente, se ordena la notificación de la representación judicial de la parte actora y una vez que conste en autos la misma y haya transcurrido el lapso para que la parte interponga los recursos que considere pertinentes, se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por la ciudadana DEYANIRA DÍAZ DE ÁVILA contra la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RAMOS, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Se ordena la notificación de la parte actora. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días de mes de noviembre de 2017. Años 207° y 158°

LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


LA SECRETARIA,

Abg. Heidy Guaicara P.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


La Secretaria