REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º


PARTE ACTORA: JULIO MAYORA y DAVID MAYORA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.995.454 y 18.749.122, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.578 y 188.837, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZENON MOTORS, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES CHACON y DOUGLAS UGUETO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.360 y 25.073, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto escrito transaccional presentado en fecha 01/11/2017, mediante el cual manifiestan las partes su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 12.000.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora debidamente representada de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y asimismo el criterio establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reciente de fecha 11 de agosto de 2015, con ponencia del Magistrado Dr. ANILO A. MOJICA MONSALVO , caso ANTONIO RAMÓN SOSA YAMARTE, contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. (en referencia al alcance de la homologación de la transacción únicamente de los derechos reclamados en el escrito libelar), es por lo que este Tribunal imparte su homologación, finalmente se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el último de los pagos acordados, así como la entrega de los elementos probatorios. Así se establece.

Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano SIMON MONSAVE y el GRUPO MEDICO VARGAS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. HEIDY GUAICARA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA;

Abg. HEIDY GUAICARA