ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001499
PARTE ACTORA: BIANCA SUSANA PEÑALOZA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.264.900.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.952.
PARTE DEMANDADA: RECUPERACIONES VENAMERICA RVA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.733.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves 09 de noviembre de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE DE ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.952, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana JUDITH RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.733, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 229.904,50), mediante cheques del Banco BBVA Provincial Nº 08583170 por la cantidad de Bs. 170.553,02, Nº 08583298 por la cantidad de Bs. 52.016,80 y el Nº 08583301 por la cantidad de Bs. 7.834,68 a nombre de la ciudadana actora Bianca Peñaloza, para lo cual se consignan copias simples de los mismos, asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MEICER MORENO
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