REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2013-002576
PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ PEREZ OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 5.429.900.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.568.

PARTE DEMANDADA: CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. y GLOBOVISION TELE, C.A., el primero inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 59-A-Pro y el segundo; inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 56-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO ENRIQUE ARANGO CESPEDES, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 69.159.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos CARLOS CHACIN Nº 74.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte el abogado SERGIO ARANGO IPSA Nº 69.159, respectivamente, según consta en autos, la cual se llevó a cabo mediante conciliación celebrada con la participación de la jueza que suscribe. Asimismo, por cuanto se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, que fueron pagados en dinero efectivo, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ERIC APONTE


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




ASUNTO: AP21-L-2013-002576