REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2017-00713.-

PARTE ACTORA: FIGUEREDO HERNANDEZ AUSTIN JOSE, PEÑA JIMI ALEXANDER, APARICIO CHACON ALBERT RONAL, FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LOPEZ y OTROS, titulares de la cedula de identidad N° V-18.443.358, V-16.496.977, V-17.815.548 y V.14.450.802.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 69.790 y Otros.

PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., CERVECERÍA POLAR, C.A., y, de manera personal y solidaria el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: NELSON OSIO y PABLO TRIVELLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 99.022 y 162.584, respectivamente, y Otros.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES e INDEMNIZACIÓN.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 05 de abril de 2017, por los ciudadanos AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, ALEXANDER PEÑA JIMI, ALBERT RONAL APARICIO CHACON, FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LOPEZ, ANDREY JOSE CRUZ PANTOJA, FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LOPEZ, VICTOR JOSE TORRES ALFARO, ERY GREGORIO HERNADEZ PEÑA, PABLO EDISSON JESUS CARMONA RUIZ, MARCOS JOSE REYES DUARTE, ANDY DAVID ALFONZO, MAIKER ARGENIS ECHENIQUE URBINA, SIMON ALEJANDRO CASTRO MIJARES, JOSE ANGEL BUENO RAMIREZ, CARLOS ADONAY BUENA VANEGAS, JESUS ALBERTO MIERE BLANCO, INVING HUMBERTO RONDON ARCILES, JOSE ALEXANDER PEREZ PEREZ, ASENCIO ANTONIO PEREZ MARCANO, VICTOR MANUEL PEREZ PARRA, DARWYN ANTONIO PINEDA ADAME, en contra la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., CERVECERÍA POLAR, C.A., y, de manera personal y solidaria el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ, siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2016. Posteriormente en fecha 184 de agosto de 2017 (folio 153 de la pieza principal), el Juzgado Décimo (10°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 25 de septiembre de 2017, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 26 de septiembre de 2017 (folio 259 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 04 de octubre de 2017. Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2017, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15/11/2017, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:

“…En este estado y vista la incomparecencia de los demandantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento incoada por lo ciudadanos FIGUEREDO HERNANDEZ AUSTIN JOSE, PEÑA JIMI ALEXANDER, APARICIO CHACON ALBERT RONAL, FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LOPEZ y OTROS, en contra de las co-demandadas PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., CERVECERÍA POLAR, C.A., y, de manera personal y solidaria el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ, por concepto laborales y otros.- En consecuencia se da por terminado el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por los ciudadanos FIGUEREDO HERNANDEZ AUSTIN JOSE, PEÑA JIMI ALEXANDER, APARICIO CHACON ALBERT RONAL, FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LOPEZ y OTROS, en contra de la co-demandadas PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., CERVECERÍA POLAR, C.A., y, de manera personal y solidaria el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ, por concepto laborales y otros, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 15 de noviembre de 2017, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar desistido el procedimiento incoada por los ciudadanos AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, ALEXANDER PEÑA JIMI, ALBERT RONAL APARICIO CHACON, FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LOPEZ, ANDREY JOSE CRUZ PANTOJA, FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LOPEZ, VICTOR JOSE TORRES ALFARO, ERY GREGORIO HERNADEZ PEÑA, PABLO EDISSON JESUS CARMONA RUIZ, MARCOS JOSE REYES DUARTE, ANDY DAVID ALFONZO, MAIKER ARGENIS ECHENIQUE URBINA, SIMON ALEJANDRO CASTRO MIJARES, JOSE ANGEL BUENO RAMIREZ, CARLOS ADONAY BUENA VANEGAS, JESUS ALBERTO MIERE BLANCO, INVING HUMBERTO RONDON ARCILES, JOSE ALEXANDER PEREZ PEREZ, ASENCIO ANTONIO PEREZ MARCANO, VICTOR MANUEL PEREZ PARRA, DARWYN ANTONIO PINEDA ADAME, en contra de las co-demandadas PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., CERVECERÍA POLAR, C.A., y, de manera personal y solidaria el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ, por concepto de DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por los ciudadanos AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, ALEXANDER PEÑA JIMI, ALBERT RONAL APARICIO CHACON, FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LOPEZ, ANDREY JOSE CRUZ PANTOJA, FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LOPEZ, VICTOR JOSE TORRES ALFARO, ERY GREGORIO HERNADEZ PEÑA, PABLO EDISSON JESUS CARMONA RUIZ, MARCOS JOSE REYES DUARTE, ANDY DAVID ALFONZO, MAIKER ARGENIS ECHENIQUE URBINA, SIMON ALEJANDRO CASTRO MIJARES, JOSE ANGEL BUENO RAMIREZ, CARLOS ADONAY BUENA VANEGAS, JESUS ALBERTO MIERE BLANCO, INVING HUMBERTO RONDON ARCILES, JOSE ALEXANDER PEREZ PEREZ, ASENCIO ANTONIO PEREZ MARCANO, VICTOR MANUEL PEREZ PARRA, DARWYN ANTONIO PINEDA ADAME, en contra de las co-demandadas PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., CERVECERÍA POLAR, C.A., y, de manera personal y solidaria al ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ, por concepto de DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.

RONALD FLORES
EL JUEZ
MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO