REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003659.

PARTE ACTORA: MIRIAM DE MAGDALA RENGIFO DE ASTUDILLOS, PEDRO CARRASCO, ROSA QUINTERO, JOSE SANCHEZ, JOSE MARCANO, ALFREDO LARA, MARIA DIAZ, DORA MENDOZA, HERMELINDA MENDOZA, EDY TORIBIO LEON, ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS, VICKIS JOSEFINA GALBAN, NATALIA MARTINEZ, MARIA FRANCES GONZALEZ, JOSE GARCIA, MIRLAN AÑEZ HERIZE, ZENAIDA BASANTA WILLIAMS, y ERNESTO ARANGUREN GOMEZ, Cédula de Identidad N°: 2.390.884, 1.726.539, 1.864.279, 1.267.847, 6.488.080, 3.406.975, 3.720.298, 6.129.584, 6.395.194, 3.946.270, 2.790.039, 9.907.073, 2.061.438, 3.752.386, 3.229.476, 2.612.797, 8.919.758 y 1.864.045, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, titular de la cédula N° 8.625.912, IPSA N° 63.132 y JESUS GREGORIO PREZ CARREÑO, titular de la cédula N° 8.472.054, IPSA N° 56.983.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BRISMAY DE LOS ANGELES GONZALEZ CORDOVA, titular de la cédula Nº 17.224.778 IPSA Nº 130.752

MOTIVO: ACTUALIZACION DE JUBILACION.

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 17 de diciembre de 2014, por los abogados HERNAN NICOLAS QUIJADAA y MODESTO RAMON LOPEZ, Inpre-abogado N°. 40.431 y 189.766 respectivamente, en contra la demandada COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV),, siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2015. Posteriormente en fecha 25 de junio de 2015 (folio 113 de la pieza principal), el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 01 de julio de 2015, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 03 de julio de 2015 (folio 171 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 09 de julio de 2015. Mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó por auto de fecha 27/07/2015, oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30/07/2015, a las 9:00 a.m., siendo reprogramada la oportunidad de la audiencia oral a solicitud de ambas partes, hasta que por auto de fecha 26/07/2017, se fijó la oportunidad de la audiencia oral de juicio para el día 23/11/2017, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia oral de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:

“…Se da inicio al acto indicándole al ciudadano secretario que deje constancia de la comparecencia de las partes a la presente audiencia, y el mismo indicó que no se encuentran presente el accionante ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno.- Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada COMPAÑIA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por medio de su apoderada judicial abogada ABG. BRISMAY DE LOS ANGELES GONZALEZ CORDOVA, IPSA Nº 130.752.-

En este estado y vista la incomparecencia de los demandantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento incoada por los ciudadanos MIRIAM DE MAGDALA RENGIFO DE ASTUDILLOS, PEDRO CARRASCO, ROSA QUINTERO, JOSE SANCHEZ, JOSE MARCANO, ALFREDO LARA, MARIA DIAZ, DORA MENDOZA, HERMELINDA MENDOZA Y OTROS, en contra de la demandada COMPAÑIA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por concepto de nivelación de jubilación.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por los ciudadanos MIRIAM DE MAGDALA RENGIFO DE ASTUDILLOS, PEDRO CARRASCO, ROSA QUINTERO, JOSE SANCHEZ, JOSE MARCANO, ALFREDO LARA, MARIA DIAZ, DORA MENDOZA, HERMELINDA MENDOZA Y OTROS, en contra de la demandada COMPAÑIA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por concepto de nivelación de jubilación, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-

Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 23 de noviembre de 2017, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar desistido el procedimiento incoada por los ciudadanos MIRIAM DE MAGDALA RENGIFO DE ASTUDILLOS, PEDRO CARRASCO, ROSA QUINTERO, JOSE SANCHEZ, JOSE MARCANO, ALFREDO LARA, MARIA DIAZ, DORA MENDOZA, HERMELINDA MENDOZA, EDY TORIBIO LEON, ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS, VICKIS JOSEFINA GALBAN, NATALIA MARTINEZ, MARIA FRANCES GONZALEZ, JOSE GARCIA, MIRLAN AÑEZ HERIZE, ZENAIDA BASANTA WILLIAMS, y ERNESTO ARANGUREN GOMEZ, en contra de la demandada COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por concepto de Nivelación de Jubilación.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por los ciudadanos MIRIAM DE MAGDALA RENGIFO, PEDRO CARRASCO, ROSA QUINTERO, JOSE SANCHEZ, JOSE MARCANO, ALFREDO LARA, MARIA DIAZ, DORA MENDOZA, HERMELINDA MENDOZA, EDY TORIBIO LEON, ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS, VICKIS JOSEFINA GALBAN, NATALIA MARTINEZ, MARIA FRANCES GONZALEZ, JOSE GARCIA, MIRLAN AÑEZ HERIZE, ZENAIDA BASANTA WILLIAMS, y ERNESTO ARANGUREN GOMEZ, en contra de la demandada COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por concepto de Nivelación de Jubilación, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintisiete (27) día del mes de noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.

RONALD FLORES
EL JUEZ

MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO