REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Exp. 2016-2520
En fecha 12 de julio de 2016, la ciudadana EDICKA VALENTINA RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.865.846, debidamente asistida por el abogado Héctor Bolívar Luckert, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.478, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Tercero (3º) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 061 de fecha 18 de febrero de 2016 y notificado en fecha 12 de abril de 2016, mediante el cual el organismo querellado resuelve su destitución del cargo de Enfermera II, adscrita al Hospital “José Manuel de los Ríos”.
Previa distribución efectuada en fecha 12 de julio de 2016, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 13 de julio de 2016 y quedó signado con el número 2016-2520.
Posteriormente, en fecha 19 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto separado mediante el cual admitió el presente recurso y en consecuencia, ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Ministro del Poder Popular para la Salud.
En fecha 27 de octubre de 2016, se agregó a los autos el oficio N° AMC-PT-CA-CP3-2016-016 de fecha 25 del mismo mes y año emanado de la Defensoría Pública Tercera con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por el abogado Héctor Bolívar Luckert, antes identificado, en su carácter de Defensor Público Tercero (3°) con competencia en materia Contencioso Administrativo mediante el cual señala: “(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en este despacho cumpliendo con el propósito fundamental de garantizar la atención jurídica gratuita y la tutela judicial efectiva, a todos los ciudadanos y ciudadanas en los ámbitos de su competencia, esforzándonos en facilitar y contribuir activamente en la solución de los problemas legales del Poder Popular, asistió a la ciudadana EDICKA VALENTINA RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.846, en la querella funcionarial que interpuso en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD – HOSPITAL DE NIÑOS “JOSÉ MANUEL DE LOS RIOS”.
Ahora bien, cumplo con informarle que la querellante falleció el día 02 de agosto de 2016, tal y como consta de Certificado de Defunción anexo al presente oficio, notificación que se realiza a los fines que sea agregado al expediente N°2016-2520, de la nomenclatura que se lleva por ante ese juzgado (…)”.
En fecha 02 de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto separado ordenó la suspensión de la causa hasta tanto fuera practicada la notificación de los herederos o causahabientes de la querellante, en caso de existir, o que estos comparecieran para hacerse parte y acreditaran su cualidad para la continuación del presente juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, y conforme a lo establecido en el artículo 231 eiusdem y a la sentencia N° 302 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de junio de 2002 (caso: Nieves Margarita Montes vs. José Martínez Roda) se ordenó librar Edicto a los herederos o causahabientes de la parte actora.
En fecha 21 de marzo de 2017, el ciudadano Ysidro Carrera en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó Edicto librado a los herederos y/o causahabientes desconocidos de la ciudadana Edicka Valentina Rodríguez García, antes identificada, y fijado a las puertas de este Tribunal en fecha 12 de enero de 2017.
Ello así, pasa este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a pronunciarse sobre la presente causa en los siguientes términos.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
- De la perención de la instancia
Siendo que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 19 de julio 2016, se declaró competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se observa que en fecha 19 de julio 2016, este Tribunal admitió el presente recurso y a tales efectos se libraron oficios de citación y notificación Nros. 2016-684 y 2016-685 dirigidos al ciudadano Procurador General de la República, al (la) Ministro (a) del Poder Popular para la Salud.
Posteriormente, en fecha 27 de octubre de 2016 fue recibido oficio N° AMC-PT-CA-CP3-2016-016 de fecha 25 del mismo mes y año emanado de la Defensoría Pública Tercera con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por el abogado Héctor Bolívar, en su carácter de Defensor Público Tercero (3°) con competencia en materia Contencioso Administrativo mediante el cual señaló entre otras cosas: “(…) Ahora bien, cumplo con informarle que la querellante falleció el día 02 de agosto de 2016, tal y como consta de Certificado de Defunción anexo al presente oficio, notificación que se realiza a los fines que sea agregado al expediente N°2016-2520, de la nomenclatura que se lleva por ante ese juzgado (…)”.
En tal sentido, en fecha 02 de noviembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional libró Edicto a las puertas del Tribunal a los herederos o causahabientes desconocidos de la difunta Edicka Valentina Rodríguez García, antes identificada, a los fines de informar a los mismos, de la existencia del presente juicio e instarlos a que estos comparecieran para hacerse parte y acreditaran su cualidad para la continuación del presente juicio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, debe esta Sentenciadora traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
“(…omissis…)”.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (…)”
De la norma citada ut supra se colige que con el establecimiento de la perención como instituto procesal y se infiere que transcurridos seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia.
Asimismo, se observa que desde el 21 de marzo 2017, fecha en la que el Alguacil de este Tribunal consignó a los autos del presente expediente Edicto librado en fecha 02 de noviembre de 2016, a los herederos o causahabientes desconocidos de la difunta Edicka Valentina Rodríguez García, antes identificada, el cual fue fijado a las puertas del Tribunal en fecha 12 de enero de 2017, hasta la presente fecha, trascurrió más de seis (06) meses desde la suspensión del proceso por la muerte de la litigante, sin que conste en autos que los interesados comparecieran a gestionar la continuidad de la causa, ni se evidencia que de haber cumplido con las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla, superando con creces el lapso establecido en el artículo 267 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, para que se declare perimida una causa; en consecuencia, esta Juzgadora declara la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se declara.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, resulta inoficioso la notificación de la parte actora. Asimismo, por cuanto la parte querellada no fue citada en la causa, en virtud de lo cual no adquirió la cualidad de parte en el proceso, conforme el contenido del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en razón además de la naturaleza de la decisión, resulta igualmente inoficioso su notificación. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana EDICKA VALENTINA RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.865.846, debidamente asistida por el abogado Héctor Bolívar Luckert, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.478, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Tercero (3º) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
2.- 3.- INOFICIOSO la notificación a las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.
Publíquese y regístrese.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En la misma fecha, siendo las post-meridiem ( : p.m ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº______-______.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
EXP. Nº 2016-2520/MCH/CV/AF
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