REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 01 de Noviembre de 2017
207º y 158º
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
EXP. Nro. CA-3435-17VCM
DECISION Nº:
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 30 de agosto de 2017, por los ciudadanos YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ y LIVIA ARANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 163.795 y 130.529, respectivamente, en su carácter de Defensores del ciudadano YORNEL ARMANDO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.613, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2017, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
En este orden, se observa que los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en los folios 75 y 76 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 25 e (sic) agosto de 2017, fecha en la cual se realizo acto de Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta el día 30-08-2017, ambos inclusive, fecha en la cual el Abogado YORMAN GARCIA MARTINEZ y la Abogada LIVIA ANARA interpone Recurso de Apelación, transcurrieron Tres días de despacho a saber: “Lunes 28 de agosto de 2017 Martes 29 de agosto, y Miércoles 30 de agosto de 2017…”.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada SULMAIRA ANDREINA MARQUEZ DUQUE, Fiscal Auxiliar Interina Centésima del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de protección del Niño y Adolescente, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días; aun y cuando se desprende del cómputo cursante en el folio 75 y 76 del expediente, lo siguiente: “…desde la data 20 de septiembre de 2017, fecha en la cual la Representación Fiscal 107 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quedo Notificado, hasta el día 25 de septiembre de 2017 fecha en la cual fue contestado el Recurso de Apelación, transcurrieron (02) días de despacho, a saber: “Jueves 21 de septiembre y Lunes 25 de septiembre de 2017”…”.
Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ y LIVIA ARANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 163.795 y 130.529, respectivamente, en su carácter de Defensores del ciudadano YORNEL ARMANDO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.613, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2017, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ y LIVIA ARANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 163.795 y 130.529, respectivamente, en su carácter de Defensores del ciudadano YORNEL ARMANDO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.613, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2017, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA CRUZ MARINA QUINTERO
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCON
JBU/MEBP/LMZ/za/dbd
Exp Nº : CA-3435-17