REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-002595
ASUNTO: AP01-R-2017-000232
DECISIÓN NRO.

CAUSA: AP01-R-2017-000232
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADOS: Mohamad Ali Mosimani Y Rosielys Mariennys Molina Segovia
DEFENSA PRIVADA: Abog. Sergio Correia, Jeylan Sandoval, Jackson David Moreno y Lisandro Álvarez y Abog. Nayliz Guzmán.
FISCALIA: Cuarta (4º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
PROCEDENCIA: Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Vargas.


AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 07 de noviembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000232 (nomenclatura de este despacho), contentiva de dos recursos de apelaciones de auto, interpuestos el 17 de octubre de 2017, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los defensores privados, el primero por los abogados Sergio Correia, Nayliz Guzmán y Jeylan Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos. 146.215, 102.951 y 111.029 respectivamente, defensores privados del ciudadano Mohamad Ali Mosimani, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.410.394; y el segundo por los abogados Jackson David Moreno y Lisandro Álvarez, defensores privados de la ciudadana Rosielys Mariennys Molina Segovia, titular de la cedula de identidad V.-23.641.023; ambos recursos contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en fecha el 11 de octubre de 2017, mediante la cual decretó a los imputados de autos, ya identificados, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en la causa judicial Nº WP01-S-2017-002595.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez Presidente Félix Alexis Camargo López, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia; así decide:

Primero: Se declara que los defensores privados abogados Sergio Correia, Nayliz Guzmán, Jeylan Sandoval, Jackson David Moreno y Lisandro Álvarez, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, como consta a los folios 101 y 106 del cuaderno de apelación

Segundo: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia según los cómputos en los folios 144 y 179 del cuaderno de apelación de auto que ambos recursos fueron consignados al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 17 de octubre de 2017.

Tercero: Por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.

Referente a la contestación de los recursos de apelación cursante a los folios 127-142 y 156-177, se observa, que la representante fiscal igualmente legitimada para ello, según el computo anexo al folio 179 del cuaderno de apelación, dio contestación a los mismos.


Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación de auto interpuestos el 17 de octubre de 2017, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los defensores privados, el primero por los abogados Sergio Correia, Nayliz Guzmán y Jeylan Sandoval, defensores privados del ciudadano Mohamad Ali Mosimani, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.410.394; y el segundo por los abogados Jackson David Moreno Y Lisandro Álvarez, defensores privados de la ciudadana Rosielys Mariennys Molina Segovia, titular de la cedula de identidad V.-23.641.023; ambos recursos contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en fecha el 11 de octubre de 2017, mediante la cual decretó a los imputados de autos, ya identificados, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en la causa judicial Nº WP01-S-2017-002595.

SEGUNDO: ADMITE las contestaciones de los Recursos de Apelación interpuesto por la representación fiscal Cuarta (4º) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


ABOGADO FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE -PONENTE.


MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA D CAUFMAN




LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON RAMIREZ


AP01-R-2017-000232
ASUNTO: CA-3453-17VCM
FACL/OC/MEBP/za/dbd