REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
Caracas, 21 de noviembre de 2017
206° y 157°
JUEZ PRESIDENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ
EXP. No. CA-3462-17 VCM
Asuntos: AP01-X-2017-000014
Decisión Nº:
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada, de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto en la causa penal Nº CA-3462-17 VCM (AP01-X-2017-000014), nomenclatura antigua CA-3223-17 VCM (AP01-R-2016-000250), por el abogado VÍCTOR GARÍ TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 66.667; quien dice ser el abogado defensor del ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTELERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.681.292, contra los Jueces y Juezas JESUS BOSCAN URDANETA, OTILIA D. CAUFMAN, CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y ROMMEL PUGA GONZÁLEZ, quienes para el momento del planteamiento de la presente incidencia, integraban esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, conforme a ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el encabezado del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de resolver, observa lo siguiente:
El 09 de junio de 2017, se recibió el presente cuaderno de incidencia, por esta Corte de Apelaciones, en el que se recusó a todos sus Jueces y Juezas integrantes para el momento, procediéndose en consecuencia tramitar la incidencia de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
En auto fecha 13 de junio de 2017, en conjunto, los Juezas y Jueces recusados presentaron el informe correspondiente.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2017, se acordó la remisión del cuaderno de recusación a la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con fin de cumplir los trámites administrativos para la designación de un Tribunal Dirimente, y dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 14 de junio de 2017, la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, acordó convocar a las Juezas Suplentes de esta Alzada ROMMY MÉNDEZ, MARIA ELISA BENCOMO y CARMERYS MATERANO, ordenando librar las boletas correspondientes.
Por nota de la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2017, la Jueza Suplente CARMERYS MATERANO, presentó sus excusas para integrar la Corte Accidental que ha de dirimir la presente incidencia.
Por nota de la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2017, la Jueza Suplente ROMMY MENDEZ, presentó sus excusas para integrar la Corte Accidental que ha de dirimir la presente incidencia.
En fecha 21 de junio de 2017, la Jueza Suplente MARIA ELISA BENCOMO se dio por notificada de la convocatoria, y aceptó integrar el Tribunal Dirimente.
Por auto de fecha 22 de junio de 2017, la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, vista la no aceptación de las Juezas Suplentes CARMERYS MATERANO y ROMMY MENDEZ, acordó oficiar a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, con el objeto de que se amplíe la lista de Jueces y Juezas Suplentes de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
En fecha 27 de julio de 2017, una vez que fue ampliada la lista de Jueces y Juezas Suplentes de esta Alzada, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, acordó convocar al Juez Suplente JOSE GREGORIO LINARES, y a la Jueza Suplente LUZ MARINA ZERPA.
En fecha 07 de septiembre de 2017, las Juezas Suplentes MARIA ELISA BENCOMO y LUZ MARINA ZERPA se dieron por notificadas de la convocatoria, y aceptaron integrar el Tribunal Dirimente.
Ahora bien, el 21 de noviembre de 2017, asumió el conocimiento de la presente incidencia el Juez Presidente FELIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ, quien ingresó a este Tribunal Colegiado en sustitución del Juez JESUS BOSCÁN URDANETA, por el otorgamiento de su jubilación; de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2017, se dejó constancia que el escrito de recusación fue presentado en fecha 09 de junio de 2017, y no le fue asignado en el Sistema Juris 2000 número de recusación, sino agregado como un escrito al recurso de apelación Nº AP01-R-2016-000250, se acordó su subsanación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Resuelta la subsanación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 23 de noviembre de 2017, quedó registrada con el Nº CA-3462-17 VCM (AP01-X-2017-000013)
quien con tal carácter suscribe esta decisión, y a tal efecto se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION
Revisado como ha sido el escrito contentivo, de la recusación presentada de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Jueces y Juezas JESUS BOSCAN URDANETA, OTILIA D. CAUFMAN, CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y ROMMEL PUGA GONZÁLEZ, quienes para el momento del planteamiento de la presente incidencia, integraban esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital. A tales efectos, logra evidenciarse que los recusantes aducen entre otros términos, lo siguiente:
“(…) Recusación contra el Juez ROMMEL PUGA GONZÁLEZ.
El día de ayer 8 de junio de 2017 (…) me estrasladé hasta el piso tercero (…) del Palacio de Justjicia (…), para el momento que me estaba acercando a la sede de la CORTE DE APELACIONES (…), logré observar (…) que la ciudadana MILAGRO COROMOTO RENGIFO RINCONES (…)
Es de relevante importancia destacar que el ciudadano Magistrado ROMMEL GUGAS GONZÁLEZ, es el PONENTE de las dos (2) causas que se estan ventilando (…)
Acto seguido ingresé al área de secretaría de la Corte de Apelaciones, (…)
Al cabo de un rato (…) logré observar nuevamente que la ciudadana MILAGRO COROMOTO RENGIFO RINCONES, estaba conversando nuevamente (…) con el Magistrado ROMMEL PUGAS GONZALEZ.
Ante estos hechos ciertos y verdaderos, donde en dos oportunidades observé que dicho Juez Ponente, mantenía comunicación con la apoderada judicial de la supuesta víctima (…) es lo que me motiva a formalizar la presente RECUSACIÓN
Recusación contra los Jueces JESUS BOSCAN URDANETA y OTILIA CAUFMAN. (Expedientes CA-3223-17 5to de control y CA-3173-16 2do de Control)
En fecha 05 de abril de 2016, CORTE DE APELACIONES (…), Sala Accidental, la cual estuvo conformada por lo Jueces JESUS BOSCAN URDANETA (Presidente), OTILIA D CAUFMAN y ROMMY MENDEZ RUIZ (Juez Ponente), conocieron de la causa Asunto CA-1975-15 VCM, (…) Decisión: Nº 075-16 (…) y produjeron Sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
UNICO: Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la víctima de la presente causa (…) seguida contra el ciudadano Oscar Jesús Navas Tortoledo (…)
Se puede dilucidar, que ciertamente los Magistrados acá recusados (…) emitieron opinión (…)
Recusación con la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO
En fecha 25 de mayo, (…) tomó la siguiente resolución:
…Omissis
DISPOSITIVA
PRIMERO: (…) se procede a acumular la causa Nro AP01-S-2015-001034 a la causa AP01-S-2015-001976 (…) SEGUNDO: Acuerda mantener la Medida de Protección y Seguridad (…)
De lo anterior se puede verificar que la ciudadana Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, conoció a profundidad de la causa AP-S-2015-001976, SIENDO AHORA LA MISMA CAUSA CA-3223-17 (…) emitió OPINIÓN…”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
El abogado VÍCTOR GARÍ TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.667, señala como causales de recusación, las consagradas en los numerales 6 y 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como consecuencia de ello, motivos graves que a su juicio afectan la imparcialidad del Juez recusado en el proceso sometido a su conocimiento.
Por su parte, los ciudadanos Jueces y Juezas recusados mediante informe presentado, refirieron lo siguiente:
“(…) la presente recusación debe considerarse como no presentada por desconocerse con certeza quien la ejercicio, toda vez que carece de firma alguna.
(…)
(…) debe entonces ser declarada inadmisible, por cuanto fue presentada de forma aislada, al no consignarse, algún medio de prueba que sirva de sustento.…”.
Entonces, siendo la oportunidad prevista en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada, observa preliminarmente que el artículo 95 ejusdem, textualmente consagra lo siguiente:
“…Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.
Atendiendo el contenido del precepto legal anteriormente trascrito, es menester señalar que la figura jurídica de la recusación, como facultad concedida a las partes y de la que pueden valerse éstos para obtener la separación del conocimiento de un proceso, por parte de un Juez o Jueza, o cualquiera de los funcionarios señalados en el artículo 89 del Código citado, que se consideren susceptibles de afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser administrada, debe reunir necesariamente ciertos requisitos esenciales para su procedencia, como lo es, que el funcionario o funcionaria recusado haya mantenido una conducta que encuadre en cualquiera de las causales previstas en los numerales de la disposición legal mencionada; no obstante, de expresar los motivos en que se funda la acción, y ser ejercida dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 95 ejusdem.
Se observa previamente, que ciertamente como lo señalaron los Jueces y Juezas recusados, el escrito de recusación no aparece firmado por el abogado recusante, no acompañó prueba alguna de su cualidad como defensor del ciudadano OSCAR NAVAS TORTOLEDO, ni acompañó elementos de convicción que soporten sus dichos; en este sentido, el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la carga procesal del recusante de indicar las razones de hecho y de derecho, y las pruebas útiles y pertinentes, en que sustenta el planteamiento de la incidencia sobre incompetencia subjetiva (Sentencia Nº 1.659 del 17 de julio de 2002, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y Nº 370 del 11 de octubre de 2011, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia); en tal sentido, el escrito de recusación carece del cumplimiento de los requisitos y cargas procesales establecidas por el Legislador, por lo que dicha interposición debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.
Se observa igualmente, que en todo caso, los Jueces y Juezas hoy recusados, salvo el caso de la Jueza OTILIA D. CAUFMAN, para el momento en que se dicta la presente decisión, no forman parte de esta Corte de Apelaciones, razón por la cual, es otro motivo para que sea declarada INADMISIBLE.
Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 370, expediente C11-116, mediante ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda, señaló lo siguiente:
“(…) A los efectos de la recusación, el funcionario o funcionaria recusado debe encontrarse conociendo la causa donde se indica que obra el impedimento, por cuanto dicha institución persigue resguardar su conducta de toda actitud que limite la rectitud en el orar, evitando que la misma sea anticipada o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes del proceso que conoce…”
En consecuencia, atendiendo las consideraciones anteriormente señaladas, a juicio de esta Corte de Apelaciones, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente asunto, es declarar INADMISIBLE la recusación planteada, por el abogado VÍCTOR GARÍ TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 66.667; quien dice ser el abogado defensor del ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTELERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.681.292, contra los Jueces y Juezas JESUS BOSCAN URDANETA, OTILIA D. CAUFMAN, CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y ROMMEL PUGA GONZÁLEZ, quienes para el momento del planteamiento de la presente incidencia, integraban esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, todo ello por incumplir lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada, por el abogado VÍCTOR GARÍ TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 66.667; quien dice ser el abogado defensor del ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTELERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.681.292, contra los Jueces y Juezas JESUS BOSCAN URDANETA, OTILIA D. CAUFMAN, CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y ROMMEL PUGA GONZÁLEZ, quienes para el momento del planteamiento de la presente incidencia, integraban esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital. Todo de acuerdo con lo dispuesto en el encabezado del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia, diarícese y remítanse la presente incidencia al Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas .
EL JUEZ PRESIDENTE
FELIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZULEIMA ALARCÓN,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZULEIMA ALARCÓN
FACL/za/*Daymar
Exp : CA-3462-17 VCM