REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CM-1576-2017.
ASUNTO: AP01-R-2017-000223.
Decisión Nro. 378-17

CAUSA: AP01-R-2017-000223. (CA-3447-17 VCM)
PONENTA: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA.
IMPUTADO: ROBERT JOSÈ FERNANDEZ VASQUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JULIO MARRERO.
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA Y COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO ZAMORA.

En fecha 26 de octubre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-0000223 (nomenclatura de este despacho), contentiva de los recursos de apelación de auto interpuestos el 19-09-2017, por la ciudadana BELSY TORCAT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Primera en Materia de Defensa Para la Mujer del Estado Miranda, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora en fecha 14-09-2017 y publicado su auto fundado en esa misma data, mediante la cual inadmitiò la acusación interpuesta por el despacho fiscal y en su lugar decretò el archivo judicial de las actuaciones, de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa nomenclatura 4CM-1576-2017 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Suplente Dra. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ, a los fines del conocimiento de la presente causa, en fecha 02-11-17 se incorpora la Dra. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Jueza Provisoria quien se encontraba de reposo médico, y siendo que en la presente fecha se incorporó a esta Alzada la Jueza Suplente Dra. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA, en virtud del reposo médico otorgado a la Dra. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, es por lo que la misma se aboca a conocer del presente asunto en calidad de ponenta.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que la ciudadana BELSY TORCAT, en su carácter de Fiscal Trigésima Primera (31) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 73 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado al segundo día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 19-09-2017.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión la ciudadana Belsy Torcat, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la inadmisión de la acusación fiscal lo que concluyò en archivo judicial de las actuaciones y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, se verifica que la defensa no dio contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 19-09-2017, por la ciudadana BELSY TORCAT, en su carácter de Fiscala Auxiliar Trigésima Primera en Materia de Defensa Para la Mujer del Estado Miranda, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora en fecha 14-09-2017 y publicado su auto fundado en esa misma data, mediante la cual inadmitió la acusación interpuesta por el despacho fiscal y en su lugar decretó el archivo judicial de las actuaciones, de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa nomenclatura 4CM-1576-2017 del referido Juzgado. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA DELGADO DE CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA