REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 08 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-002402
ASUNTO AP01-R-2017-00225
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2017-00225
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: JHENSEL ALEXANDER FRIAS
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. MARIO RAFEL VASQUEZ
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS: YONESKI MUDARRA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 01 de noviembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-00225 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERO de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas, ABOGADO. MARIO RAFAEL VASQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, contra el auto fundado en fecha el 01 de septiembre de 2017, mediante la cual acordó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JHENSEL ALEXANDER FRIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.803.640, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura WP01-S-2017-002402 (del Juzgado de la recurrida)
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:
PRIMERO: Se declara que la Defensa Pública Primera de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoria del estado Vargas, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según consta del acta de designación cursante en el folio veintiuno (21).
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 57 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 07 de septiembre de 2017.
TERCERO: Por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual declarò la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.
De igual forma se observa, que el Ministerio Publico dio contestación tempestiva al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica, dentro del lapso de tres días, por lo que se admite el mismo y así también se declara.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 07 de septiembre de 2017, por la Defensa Pública Primera de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoria del estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHENSEL ALEXANDER FRIAS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.803.640, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica WP01-S-2017-002402 (del Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas de violencia contra la mujer del circuito judicial del estado Vargas).SEGUNDO: Se admite la contestación del referido Recurso de Apelación por la FISCAL PROVISORIO OVTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignado dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Diarícese. Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
AP01-R-2017-000225
ASUNTO: CA-3448-17VCM
FACL/CMQ/MEBP/za/dbd