REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintinueve (29) de noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, RAMÓN ENRIQUE RAMOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.054.859, asistido por el abogado, Jesús Enrique Collante Cristancho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 165.514. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “Las Lomas del Volcán”, ubicado en el sector El Volcán, asentamiento campesino sin información, parroquia Virgen de Coromoto del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Domingo Valladares; Sur: Carretera Pavimentada; Este: Camino Carretero y Oeste: Terreno ocupado por Domingo Valladares; consistentes en: Una (01) perimetral de seis (06) aproximadamente de un muro hecho en piedras con cemento y un portón de hierro. Un terraplén el cual es usado como vía de penetración internas, con piedra de cantón rodado. Un (01) casa la cual es utilizada como tipo restaurante, techado en acerolit con estructura de viga doble “T” paredes de bloque y cemento totalmente frisadas piso de caico tipo colonial, con dos baños uno para dama y otro para caballeros totalmente en cerámica, con una (01) barra de cocina hecha en bloque y cemento con cerámica y lavaplatos en acero inoxidable y una (01) barra tipo tasca hecha en teca y techo de machihembrado de tres (03) metros de largo, un (01) inmueble de tipo posada hecho en construcción de bloque y cemento y ladrillo totalmente frisada, con piso caico de tipo colonial, de tres (03) habitaciones con cuatro (04) baños empotrados en cerámica con corredores laterales de madera y piso de caico, con sistema de iluminación cuatro (04) postes internos con un banco de transformador de quince (15) KVA, un (01) tanque subterráneo de seis (06) por cuatro (04) metros cuadrados por un metro de profundidad construida en bloques y cemento totalmente frisada y pulida y pintadas sus paredes, un caney con techo de caña brava y manto asfáltico con estructura de madera tipo teca y piso de cemento frisado y pulido. Un (01) parque con columpios de tres (03) personas hechas en tubo metálico. Un (01) sube baja hecho en estructura Metallica, Un (01) tobogán de metal con altura de dos (02) metros, Una (01) casita de árbol con tobogán con escalera, Un (01) columpio hecho en tubo y madera, Una (01) cancha de bolas criollas totalmente cercada con caucho, un (01) asadero de carne con techo de zing y estructura de madera. Un ambiente tipo tasca –disco construidos en bloques de cemento totalmente frisado y pulido tipo colonial con techo de caña brava y manto y estructura en madera de teca con dos (02) baños uno para dama y otro para caballeros, con una barra construida en cemento totalmente en cemento pulido, un (01) tanque para el almacenaje de agua hecho en estructura de hierro con capacidad de diez mil litros (10.000) litros de agua aproximadamente, Una (01) piscina para adulto con tobogán de plástico, Una piscina (01) para niños, Dos (02) baños tipo vestidos uno para dama y otro para caballero, Dos (02) caney en estructura de madera y techo de machihembrado en construcción, Un (01) área de jardines con plantas de palma y árboles frutales, Dos (02) hectáreas sembradas de yuca aproximadamente.
Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Ficha Predial, emitida por Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio. Inserto del folio tres (03) al cuatro (04).
2. Plano del predio Las Lomas del Volcán, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Riela al folio cinco (05) al seis (06).
3. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, RAMÓN ENRIQUE RAMOS ORTEGA. Cursante al folio siete (07) al ocho (08).
4. Constancia de Ocupación de Terreno Propio, emitida por el Consejo Comunal. Riela al folio nueve (09).
5. Copia simple de cédula de identidad del solicitante, ciudadano, RAMÓN ENRIQUE RAMOS ORTEGA. Inserto al folio diez (10).
6. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal del solicitante, ciudadano, RAMÓN ENRIQUE RAMOS ORTEGA. Inserto al folio once (11).
En fecha diez (10) de agosto de 2017; cursante al folio doce (12); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0354-A-17. Seguidamente, inserto al folio trece (13), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.
Inserto al folio catorce (14); en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente, inserto al folio quince (15) al dieciséis (16), en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2017; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.
Riela al folio diecisiete (17) al diecinueve (19), en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017; diligencia del abogado, Jesús Enrique Collante Cristancho, mediante la cual consigno fotografías de la inspección realizada.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “Las Lomas del Volcán”, ubicado en el sector El Volcán, asentamiento campesino sin información, parroquia Virgen de Coromoto del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, RAMÓN ENRIQUE RAMOS ORTEGA Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, RAMÓN ENRIQUE RAMOS ORTEGA ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, RAMÓN ENRIQUE RAMOS ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano RAMÓN ENRIQUE RAMOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.054.859; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sorauxy Guerra.-
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ___940__, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sorauxy Guerra.-
MEOP//OAM.-
Solicitud Nº 0354-A-17.-
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