Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA CLEMENCIA GONZALEZ CORDERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.095.115, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELY SAUL MAUQUER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.555, inscrito en el Inpreabogado Nº 201.214, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 5, folio 33 del Tomo 16, Protocolo de Transcripción del Presente año respectivamente. Además quedo inscrito bajo en Nº 2017.1401, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.16410 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, en fecha 21 de Agosto del año Dos Mil Diecisiete, signado con el Código Catastral 18-04-01-00-00-00, ubicada Frente a la Avenida Complejo La Granja, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Documento de Propiedad.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
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Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA YOLIBETH TORREALBA y LEIDY LOURDES MONTAÑA, venezolanas, mayores de edad, la primera con domicilio en el Barrio la Tablita calle 2 sector 2 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la Urbanización la Juan Pablo Manzana E2, casa numero 10 del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.865.693 y V-19.188.821 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA CLEMENCIA GONZALEZ MEDINA, igualmente saben y les consta que de las bienhechurias descritas en la solicitud, esta construida sobre un lote de terreno propio, que tiene 04 años ocupando dichas bienhechurias, asimismo invirtió la cantidad de Bs. 80.000.000,00. Ochenta Millones de Bolívares y todo les consta porque la conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA CLEMENCIA GONZALEZ MEDINA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 5, folio 33 del Tomo 16, Protocolo de Transcripción del Presente año respectivamente. Además quedo inscrito bajo en Nº 2017.1401, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº404.16.3.1.16410 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, en fecha 21 de Agosto del año Dos Mil Diecisiete, signado con el Código Catastral 18-04-01-00-00-00 donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: una (1) casa de bloque de cemento totalmente frisada, piso de cemento liso, techo de machihembrado, un (1) porche, una (sala), un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada y con cerámicas, un (1) baño con cerámica y todos sus accesorios, un (1) lavadero, dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas de hierro tipo panorámicas con vidrio y sus respectivos protectores, sistema de luz eléctricas interna, servicios de agua blancas servidas y sistema de cloacas, cercada totalmente con tela de alfajol sobre tubos de hierro, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de Pastora de Cordero, con (7,50 ml); SUR: Calle B, en proyecto con (7,50ml); ESTE: Parcela 20. B, con (25,00 ml); y OESTE: Parcela y casa de Pastora de Cordero con (25,000 ml). Con un valor de Ochenta Millones de Bolívares (Bs.80.000.000,00). Se deja constancia que presento Copia certificada del Documento de Propiedad, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,


Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.171-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,






Mariale