Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA ELIZABETH MELEAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.578.846, domiciliada en el Barrio Simón Rodríguez del Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL JESUS MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 19.956.202, inscrito en el Inpreabogado Nº 190.207, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2017.565, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.15677 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, ubicada en el Barrio Simón Rodríguez, cale Nº 1, esquina vereda Nº 6 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Residencia
4) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas NORMA ISABEL RAMOS y VIRGINIA ANTONIA PEREZ DE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera con domicilio en el Barrio Sol de Justicia, avenida 2, calle 8, casa s/n y la segunda con domicilio en el Caserío Tucupido, calle principal, casa s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.453.849 y V-6.775.764 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA ELIZABETH MELEAN DURAN, igualmente saben y les consta que de las bienhechurias descritas en la solicitud, esta construida sobre un lote de terreno propio, que tiene 07 años ocupando dichas bienhechurias, asimismo invirtió la cantidad de Bs. 30.000.000,00 y todo les consta porque la conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA ELIZABETH MELEAN DURAN, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2017.565, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.15677 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: una casa de bloque, con techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, corredor, baño, puertas de hierro, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Retiro de la avenida Simón Rodríguez; SUR: Calle Nº 1; ESTE: Solar y casa de Adriana Hernández y OESTE: Vereda Nº 8. Con un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00). Se deja constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.173-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JU/Marifer
|