REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01013-17
SOLICITANTE: MARIELIS COROMOTO GIL GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: SANDY MARTÍN ESCALONA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIELIS COROMOTO GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.215, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SANDY MARTÍN ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.694, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en la Colonia Parte Alta, calle principal esquina callejón de acceso, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos BELIMAR JOHANA INFANTE MONTESINOS y WISTON AUDIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Colonia y el Barrio Sucre, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.798.159 y V-8.066.562, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIELIS COROMOTO GIL GARCIA, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Doscientos Treinta y Uno con Trece Metros Cuadrados (231,13 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa con paredes de bloques de platabanda de cemento y machihembrado, tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina comedor, tres (3) baños, un anexo consistente en un corredor-garaje, cercada perimetralmente con bloques y tubo de hierro por el frente; ubicada en la Colonia Parte Alta, calle principal esquina callejón de acceso, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Zazaribacoa con catorce con setenta y cinco metros lineales (14,75ML). SUR callejón de acceso con catorce con setenta y cinco metros lineales (14,75ML). ESTE: solar y casa de Maria Gil con quince con treinta y cinco metros lineales (15,35ML) OESTE: Avenida principal La Colonia parte alta con dieciséis metros lineales (16,00ML). Con un valor de Bolívares Ciento Cincuenta Millones (Bs. 150.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01013-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-