Por cuanto la parte demandada, ciudadana ZULEIDY COROMOTO GARCÍA TORRES, no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano RONALD ALEXANDER MADRID MONTILLA, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Naileth Orellana