Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano DEIVIS JONEY ANDRADE BASTIDAS y ANNERY OMAIRA RODRÍGUEZ PEREZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 19.185.127 y 25.390.548 respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de los niños, ciudadano Deivis Money Andrade, acordó pasarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregara a la madre de mis hijos a partir de este mes en curso; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
NailethOrellana
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