Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano NOEL JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ Y ANDREINA DEL CARMEN VASQUEZ BAPTISTA, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 22.093.749 y 25.172.423 respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de obligación de manutención. Seguidamente el ciudadano Noel José Hernández Fernández, se comprometió a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, el 50% de los gastos en el mes de diciembre, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero serán consignadas por ante este despacho; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva