Se inició el presente procedimiento por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día dieciocho (18) de julio del dos mil dieciséis, cuando los ciudadanos Víctor Rafael Andrade García y Agniell Andreina Perez Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.471.801 y 24.143.608, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Seljaida del Valle Azuaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.623, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha: dieciocho (18) de Julio del dos mil dieciséis, por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha diez (10) de Octubre del dos mil diecisiete, la accionante ciudadana Agniell Andreina Perez Azuaje, asistida de la abogada Maria Seljaida del Valle Azuaje Hernández, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, y solicito que notificara al ciudadano Víctor Rafael Andrade García, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil ordenó su notificación, y no compareciendo el mismo, este Tribunal acuerda que la separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Los accionantes acompañaron al escrito libelar Original del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha once (11) de Octubre de dos mil doce, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes.
Ahora bien, dado que la separación de cuerpos se decretó en fecha 18 de julio de 2016, luego de transcurrido más de un (1) año, y no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges Víctor Rafael Andrade García y Agniell Andreina Perez Azuaje, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en el aparte primero y segundo del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos Víctor Rafael Andrade García y Agniell Andreina Perez Azuaje ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día dieciocho (18) de Julio del dos mil dieciséis, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha once (11) de Octubre de dos mil doce, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 71.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30.am. Conste
Abrahanny Sánchez.-
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