Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YOVANNY ALFREDO TORRES GARCIA y GRABIELA BRICEÑO MUJICA, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 24.143.385 y 29.669.406 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Yovanny Torres, acordó pasarle la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales como obligación de manutención, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada año, de la misma forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero las consignara por ante este tribunal los 15 de cada mes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
NailethOrellana
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