Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano GERMAN ANTONIO BETANCOURT y la adolescente: xxx, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 10.727.914 y 30.108.183 respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la adolescente, ciudadano German Betancourt, acordó pasarle la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales como obligación de manutención, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, de la misma forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero las comenzara a cancelar a partir de este mes en curso; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
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