Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RONALD ALEXANDER MADRID MONTILLA Y ZULEIDY COROMOTO GARCIA TORRES venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 19.338.627 y 24.537.826 respectivamente, en beneficio del niño xxx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Ronald Alexander Madrid Montilla, acordó pasarle la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y un paquete de pañales mensuales, el 50% de los gastos en los meses de septiembre para gastos de uniformes y gastos de útiles escolares, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre para ropa y calzado de su hijo, de igual forma los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas parte, dichas cantidades de dineros las comenzara a partir del mes de noviembre del presente año en curso; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maria Agustina Silva Silva
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