Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Gloria del Carmen Toro Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.241.566 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.139, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Nelson José Hernández Orellana y Yusmary del Carmen Márquez Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.396.589 y 12.331.699, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de treinta (30) años, propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal de la Urbanización Sinecio Castillo, esquina calle 9 de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente Nueve metros con cuarenta centímetros (9,40mts) de frente, por dieciocho metros sesenta y cinco centímetros (18,65 mts) de fondo; superficie total ciento setenta y cinco metros cuadrados con treinta y un centímetros (175,31mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: La calle 9, Sur: Ocupación de Lina Alzamar, Este: Ocupación de Maribel Rodríguez y Oeste: Calle Principal de la Urbanización Sinecio Castillo, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, la cual esta distribuida de la siguiente manera. Una (1) sala, Una (1) cocina, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, pisos de cemento, techo de zinc, área de servicio, paredes de bloque, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con una superficie total de construcción de Ciento setenta y cinco metros cuadrados con treinta y un centímetros (175,31mts2), a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Gloria del Carmen Toro Toro, ya identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento Autorización para levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4484/2017

Naileth Orellana