Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Harold Marvin Camacho Castañeda, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 24.460.027, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.021, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Juan Carlos Torres Jiménez y Antonio José Sulbaran Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.144.829 y 22.093.951, respectivamente, consta que el solicitante desde hace dos (02) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Proindiviso Matera, ubicado en el Sector Rosal de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son Norte: Con terreno de Roberto Carlos Azuaje Hidalgo, en una extensión de ciento cinco metros (105mts); Sur: Con terrenos ocupados por Juan José Rojas, en una extensión de ciento treinta metros (130mts); Este: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Rafael Valladares y Juan Ortiz en una extensión de trescientos metros (300mts) y Oeste: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Amado Torres y Sergio Torrealba en una extensión de ciento treinta metros (130mts), ha construido unas bienhechurías distinguidas como una casa familiar, con las siguientes características, techada con zinc, paredes de bahareque y esta distribuidas de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala recibo, una cocina-comedor, un lavadero, con plantaciones ornamentales, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano Harold Marvin Camacho Castañeda, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Matera, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,

Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4479/2017
Naileth Orellana