REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 01 de Noviembre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.535, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos TORRES MENDOZA YOLIMAR y YTALO COROMOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.691.027 y V-7.596.234, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U08-N-C-00-00-00-00 que corre al folio cuatro (4), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (216,58M2), ubicada en el Avenida 09, N° 09 del Barrio La Constituyente de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: BENIGNA VARGAS; SUR: AVENIDA 09; ESTE: JOSEFINA DEL CARMEN QUINTERO; y OESTE: OMAIRA MONTILLA, dichas bienhechurias consisten en Una (1) casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, Un (01) baño, dos (2) habitaciones, para un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (62.30mts2) las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA DEL CARMEN MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.535, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ROSA DEL CARMEN MONTILLA PEREZ, 2.-) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S-M 086-2017 de fecha 05 DE JUNIO DE 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U08-N-C-00-00-00-00 fecha Tres de Marzo de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y 4.-) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos TORRES MENDOZA YOLIMAR e YTALO COROMOTO LOPEZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTE (20) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-461-2017.
MSDS/AERR/rocio