REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LINDA RAFAELA FUSCO DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.545.793 domiciliada en la avenida 4, casa N° 268, Urbanización San José de la ciudad de Araure de Estado Portuguesa y los ciudadanos GORDIANA MARIA RODRIGUEZ DE FUSCO, NICOLINA MARTINA FUSCO DE AÑEZ, RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRIGUEZ y MARIO GEOVANNI FUSCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casados los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.117.938, V-7.545.785, V-10.136.687 y V-10.136.688 debidamente asistida por el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.016, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos GORDIANA MARIA RODRIGUEZ DE FUSCO, NICOLINA MARTINA FUSCO DE AÑEZ, RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRIGUEZ y MARIO GEOVANNI FUSCO RODRIGUEZ, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS del de-cujus RAFFAELE FUSCO BRINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.436, quien falleció, el 09 de septiembre del dos mil diecisiete (09-09-2017), según consta en el acta de defunción N° 1438 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia de la cédula de identidad del de cujus RAFFAELE FUSCO BRINO, Acta de Defunción Nº 1438 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 336 de los ciudadanos GORDIANA MARIA RODRIGUEZ SOTO y RAFFAELE FUSCO BRINO emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Copia Certificadas de Partidas de Nacimientos Nros. 106, 76, 32 y 89 emanadas todas del Registro Civil Parroquial Canelones del Municipio Turen Estado Portuguesa y Copias fotostaticas simple de la cédula de identidad de los testigos.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YSRAEL ARCANGEL TORIN y MARIA DE LOS SANTOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.567.015 y V-6.556.473, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana: LINDA RAFAELA FUSCO DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.545.793 domiciliada en la avenida 4, casa N° 268, Urbanización San José de la ciudad de Araure de Estado Portuguesa y a los ciudadanos GORDIANA MARIA RODRIGUEZ DE FUSCO, NICOLINA MARTINA FUSCO DE AÑEZ, RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRIGUEZ y MARIO GEOVANNI FUSCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casados los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.117.938, V-7.545.785, V-10.136.687 y V-10.136.688, en su condición de ESPOSA E HIJOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFFAELE FUSCO BRINO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.





Solicitud N° S-495-2016.
MSDS/PND/rocio