REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SOLICITANTES: GLADYS MARGARITA BARRIOS ACOSTA y GONZALO GARCIA TEIGIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.579.463 y V-5.606.905, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.767.

MOTIVO: Partición Amigable de la Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2017-004116.

I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de agosto de 2017, los ciudadanos GLADYS MARGARITA BARRIOS ACOSTA y GONZALO GARCIA TEIGIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.579.463 y V-5.606.905, respectivamente, Asistidos por la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.767, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, sede Los Cortijos, escrito contentivo de la solicitud de partición amigable de la comunidad de conyugal que existió entre ellos.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2017, el Tribunal le dio entrada y se le instó a consignar documentos en copias certificadas.

En fecha 04 de octubre de 2017, mediante diligencia la ciudadana GLADYS MARGARITA BARRIOS ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.579.463, asistida por la abogada ROCIO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767, consignaron los recaudos en Original solicitados por auto de fecha 09 de agosto de 2017.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de julio de 2006, este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.

En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.-

III
DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos GLADYS MARGARITA BARRIOS ACOSTA y GONZALO GARCIA TEIGIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.579.463 y V-5.606.905, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2017, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto de admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignados como sean los respectivos fotostatos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo la una y veintinueve minutos de la tarde (01:29 p.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA