REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITANTES: LENIN MANUEL LEMUS ORELLANA, YAJUKA DE LA TRINIDAD LEMUS ORELLANA, FELIX MANUEL LEMUS ORELLANA, JENISKA VALENTINA LEMUS ORELLANA y LUIS MANUEL LEMUS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.684.360, V-7.684.354, V-10.513.812, V-11.672.174 y V-11.672.183, respectivamente.
REPRESETANTE JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO BOLIVAR QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.046.
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declinatoria de la Competencia en Razón del Territorio).
ASUNTO: AP31-S-2017-006309.
I
ANTECEDENTES
En fecha 1 de noviembre de 2017, los ciudadanos LENIN MANUEL LEMUS ORELLANA, YAJUKA DE LA TRINIDAD LEMUS ORELLANA, FELIX MANUEL LEMUS ORELLANA, JENISKA VALENTINA LEMUS ORELLANA y LUIS MANUEL LEMUS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.684.360, V-7.684.354, V-10.513.812, V-11.672.174 y V-11.672.183, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN FRANCISCO BOLIVAR QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.046, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por lo tanto, a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal considera menester hacer las siguientes precisiones:
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
La lectura del escrito libelar patentiza, que los solicitantes fundamentaron su petición en las siguientes argumentaciones:
Alegan que la De Cujus, ciudadana CLELIA MAGDALENA ORELLANA UZCANGA, falleció en la siguiente dirección: “Calle La Linea, Urbanización Week-End, comunidad Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas”, según consta Acta de Defunción N° 35, del año 2017, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Meduidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en Razón del Territorio, y declina su conocimiento en un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tales Juzgados, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las dos horas y veintitrés minutos de la tarde (02:23 p.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
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