REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

SOLICITANTES: MAYRA ELENA SALAZAR VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.681.254.

REPRESETANTE JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JESUS ANSELMO RAMIREZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.

MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declinatoria de la Competencia en Razón del Territorio).

ASUNTO: AP31-S-2017-006495

I
ANTECEDENTES

En fecha 7 de noviembre de 2017, la ciudadana MAYRA ELENA SALAZAR VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.681.254, asistida por el abogado JESUS ANSELMO RAMIREZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por lo tanto, a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal considera menester hacer las siguientes precisiones:



II
DE LA COMPETENCIA

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

La lectura del escrito libelar patentiza, que la solicitante fundamento su petición en las siguientes argumentaciones:

Alega que la De Cujus, ciudadana VICTORIA ELENA VILLARROEL SILVA, falleció en la siguiente dirección: “Los Altos, Calle N° 2, Manzana N° 9, Casa N° 8 de Puerto Ordas del Estado Bolívar”, según consta Acta de Defunción N° 137, del año 2017, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cachamay, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en Razón del Territorio, y declina su conocimiento en un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tales Juzgados, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las diez horas y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA