REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2015-011838
SOLICITANTES: EVA ANDERINA MARCANO GOMEZ y GREGORY JOSE QUINTERO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-19.195.405 y V-16.972.145, respectivamente, asistida la primera por la abogada Layin Corali Rojas Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.384, y el segundo por la abogada Belkis Teresa Escalona Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.623.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
Mediante sentencia dictada el 04 de agosto de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EVA ANDERINA MARCANO GOMEZ y GREGORY JOSE QUINTERO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-19.195.405 y V-16.972.145, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de noviembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 255, Año 2011, de los libros respectivos, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 19 de octubre de 2017, los solicitantes GREGORY JOSE QUINTERO MACHADO y EVA ANDREINA MARCANO GOMEZ, debidamente asistidos por las abogadas Layin Rojas y Belkis Escalona, consignaron diligencia mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.-
En fecha 27 de octubre de 2017, el Juez Provisorio de este Tribunal, ciudadano Leonardo Enrique Jiménez Isea, se abocó al conocimiento de la causa.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los solicitantes, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GREGORY JOSE QUINTERO MACHADO y EVA ANDREINA MARCANO GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Nos V.-16.972.145 y V.-19.195.405, en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 09 de noviembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 255, Año 2011.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre del año 2017.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En el día de hoy, 1º de noviembre de 2017, siendo las 12:28 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/Sandra.-
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