REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITANTE: ZOILA MERCEDES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.010.531.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OMAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.434.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de marzo de 2017 y recibida por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 03 de abril de 2017 se dio entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a consignar en original o copia certificada el acta de defunción de los padres del De Cujus.
Ahora bien, como quiera que mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2017, la ciudadana Zoila López, asistida por el abogado Omar Alvarado, desistió de la solicitud, este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la solicitante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las12:40 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/MaryC.-
ASUNTO: AN34-S-2017-000049
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