REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-006550
SOLICITANTE: ARMANDO RANCES BIANCHINI YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.158.274.-
ABOGADA ASISTENTE: YSLEYT KARINA MENDIRE CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.249
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibido y visto el oficio Nº 417 de fecha 2 de noviembre de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remite escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE SU CEDULA DE IDENTIDAD, presentado por el ciudadano ARMANDO RANCES BIANCHINI YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.158.274, asistido por la abogada YSLEYT KARINA MENDIRE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.249, este Tribunal antes proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Se interpone la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nro. 689, de los libros de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1956, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Señala el solicitante que en su Cédula de Identidad , por error de transcripción se colocó el apellido de la madre quien ya esta fallecida, como “OSPRINO” siendo lo correcto “OSPINO”, tal como se indica en el acta de defunción de la referida ciudadana consignada a los autos.
Ahora bien, señalan los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Subrayado del Tribunal).
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Asimismo, en su TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se establece:
“…DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.
SEGUNDA: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del
TITULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
TERCERA: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley…”
De las normas citadas se desprende con claridad meridiana que la rectificación en sede Jurisdiccional está expresamente referida a la rectificación de Actas, levantadas por las Autoridades competentes, en las cuales haya habido un error del funcionario al momento de su redacción.
En el caso sub iudice, lo verdaderamente pretendido es que el Tribunal, tramite sumariamente una rectificación del documento de identidad del ciudadano Rafael Eduardo Yanez Osprino, esto es, su Cédula de Identidad, situación fáctica que no puede ser tutelada por la vía procesal escogida, por tanto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Nacimiento presentada por el ciudadano ARMANDO RANCES BIANCHINI YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.158.274. Y A SI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.-
LA JUEZ TITULAR,



Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_____.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

EXP AP31-S-2017-006550
LBR/MSG/Mary C.-