REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-001967

SOLICITANTE: HELENA ZISSOPULOS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.095.341
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA y MARIALICE MAYBET GONZALEZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.090 y 211.502, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de marzo de 2016 y recibida por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 10 de marzo de 2016 se dio entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a indicar el número de testigos que presentará, así como sus nombres, apellidos y cédula de identidad, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2016, se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se levantó acta donde se declaró desierto el acto de testigos.
Ahora bien, como quiera que mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017, el abogado Francisco González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Helena Zissopulos López, desistiera de la solicitud, este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la solicitante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/MaryC.-
ASUNTO: AP31-S-2016-001967