ASUNTO : AN36-S-2017-000039
SOLICITANTE: ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ FREITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.722.089.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YLENIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.116.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de marzo de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 4 de abril de 2017, este Tribunal dictó auto mediante la cual acepto la competencia para tramitar el presente asunto, y se ordenó proveer por auto separado lo conducente sobre la admisibilidad de la solicitud propuesta.
En fecha 7 de abril de 201, se instó al interesado a consignar original o copia certificada de los recaudos consignados conjuntamente con la solicitud, en virtud de que los mismos fueron consignados en copias simples, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 7 de Abril de 2017, a saber más de siete meses para que la parte interesada consignara los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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