ASUNTO : AP31-S-2015-006267
SOLICITANTES: JAIME ISAAC MORENO CUAURO y CARMEN JULIA AVILAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.961.942 y 11.195.197, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de Divorcio de mutuo acuerdo, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de Julio de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 03 de Julio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud e instó a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios para librar boleta de notificación a la vindicta pública, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día en que se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha exista otra actuación en el expediente tendente a lograr la continuación del proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señaló anteriormente, los solicitantes no han comparecido ante este Juzgado a impulsar la continuación de la presente solicitud, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de Divorció de mutuo acuerdo fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAIME ISAAC MORENO CUAURO y CARMEN JULIA AVILAN ROJAS, ampliamente identificados al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2015-006267
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