ASUNTO: AP31-S-2015-011423
SOLICITANTE: FRANCISCO TOLEDO GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.857.167.-
ABOGADO ASISTENTE: WILMER BENCOMO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.405.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de Divorcio de mutuo acuerdo, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de Diciembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 06 de Diciembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la vindicta publica así como la citación de la ciudadana SANDRA JOSEFINA MARTINEZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.680.351, asimismo se instó al solicitante a consignar fotostatos necesarios a los fines de acompañar las correspondientes boletas.
En fecha 01 de Febrero de 2016, el solicitante FRANCISCO TOLEDO GALARRAGA, ya identificado, otorgo poder apud acta al abogado WILMER BENCOMO TORRES, arriba identificado.
En fecha 04 de Agosto de 2016, el apoderado judicial del solicitante consignó los fotostatos necesarios para acompañar las boletas respectivas.
En fecha 10 de Agosto de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y a la ciudadana SANDRA JOSEFINA MARTINEZ DE TOLEDO.
En fecha 26 de Septiembre de 2015, el ciudadano alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación de la vindicta pública.
En fecha 26 de Enero de 2017, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana SANDRA JOSEFINA MARTINEZ DE TOLEDO.
En fecha 10 de Febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana SANDRA JOSEFINA MARTINEZ DE TOLEDO.
En fecha 11 de Marzo de 2017, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana SANDRA JOSEFINA MARTINEZ DE TOLEDO, por falta de impulso de la parte solicitante, siendo la última actuación registrada en el expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 04 de Agosto de 2016, fecha en la cual el apoderado judicial del solicitante consignó los fotostatos necesarios para librar las correspondientes boletas de notificación, hasta la presente fecha, no existe otra actuación en el expediente tendente a lograr la continuación del proceso, ni ha impulsado la citación de su conyugue, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señaló anteriormente, el solicitante no ha comparecido ante este Juzgado a impulsar la continuación de la presente solicitud, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de Divorció de mutuo acuerdo fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano FRANCISCO TOLEDO GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.857.167, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2015-011423
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