ASUNTO : AP31-S-2016-007559
SOLICITANTE: ciudadano ORLANDO RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.226.685.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de septiembre de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 27 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y se instó al interesado a consignar copia certificada del acta de matrimonio, ya que la misma fue consignada en copia simple.
En fecha 8 de agosto de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano Orlando Acosta, titular de la cédula de identidad número V-6.226.685, asistido por la abogada Mirian Azuaje,, mediante la cual consigno original del acta de matrimonio.
En fecha 10 de agosto de 2017, el Tribuna mediante auto instó al interesado adecuar su escrito de solicitud, en virtud de que en la diligencia, cursante al folio 8, la misma la encabeza la ciudadana SANDRA JANETH GARCIA PEÑA, y siendo firmada por el ciudadano Orlando Acosta, aunado que el libelo de solicitud, nunca firmo la ciudadana antes mencionada, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2017, a saber: 11; 12; 13; 14 de Agosto; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Septiembre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; y 21 de Noviembre de 2017, para que la parte interesada adecuara su escrito, en virtud de que al no comparecer la conyugue Sandra García, cambia la situación jurídica planteada y visto que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo solicitado ; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar