ASUNTO : AP31-S-2017-004919
SOLICITANTES: ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ COSTA y FABIOLA ELDA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-3.975.443 y V-6.976.063, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUISA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1934.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de septiembre de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 4 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y se instó a los interesados a consignar mediante diligencia copia certificada del acta de nacimiento del hijo que procrearon durante el matrimonio, así como indicar la fecha exacta de separación de hecho, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 4 de octubre de 2017, a saber: 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22, 23, 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; y 21 de Noviembre de 2017; para que la parte interesada consigne el documento solicitados en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un documento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
EXP: AP31-S-2017-004919
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