ASUNTO : AP31-V-2017-000402
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES CELUCHIQUITA AM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Circuito Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2006., y CORPORACION REVI C.A., Sociedad de comecio inscrita en el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrio Capital y estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1983, bajo el Nro. 19, Tomo 107-A-Pro.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.141.-
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS ETAPA I, y a la JUNTA DE CONDOMINIO del Centro Comecial Plaza las Ameritas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los representantes de las empresas INVERSIONES CELUCHIQUITA AM, C.A., y CORPORACION REVI C.A., asistidas por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, plenamente identificadas, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 11 de agosto del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 27 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda de Nulidad de Asamblea.-
En fecha 5 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano AUGUSTO ALBERTO RAUSEO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.753.145, representante de la co-actora CORPORACION REVI C.A., debidamente asistido por la Abogada ZORAIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, mediante la cual otorgó poder apud acta a la profesional del derecho antes identificada.-
Previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró compulsas de citación librada a la parte demandada, en fecha 11 de octubre de 2017.-
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, en fecha 18 de octubre de 2107, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARILYN RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Directora de Inversiones Celuchiquita AM, C.A., asistida por la abogada AILID BARRIOS GOLDING, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.217, y desistió del presente juicio.-
En fecha 01 de noviembre de 2017, la parte demandada se dio por citada.-
Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2017, el representante de la parte demandada dio contestación a la demanda.-
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del Desistimiento presentado por la co-actora Inversiones Celuchiquita AM, C.A., observa:
Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….-
Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negritas y cursivas del Tribunal)
Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 18 de octubre de 2017, suscrito la ciudadana MARILYN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.455.071, actuando en su carácter de Directora de Inversiones Celuchiquita AM, C.A., así como de los estatutos de dicha compañía, donde se desprende que la ciudadana arriba mencionada le da atribuciones para ejercer la representación legal de la compañía, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte co-accionante de poner fin a su intervención en el presente juicio. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Con la advertencia que en el caso de autos existe otro co-accionante, (Corporación Revi), donde la causa continuara solo con esta representación como demandante.- Y así se establece.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la actuación de la co-accionante INVERSIONES CELUCHIQUITA AM. C.A.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº ____.
Exp: AP31-V-2017-000402
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