ASUNTO : AP31-S-2014-009797
SOLICITANTE: CARMEN AUGUSTA MIJARES DE BORGES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.137.387.-
ABOGADO ASISTENTE: JOVITA MERCEDES TORREALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 174.810.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de Noviembre de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admite la solicitud, y se libro cartel de emplazamiento en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 14 de noviembre de 2014, el solicitante retira el Cartel de emplazamiento para su publicación.-
En fecha 08 de Junio de 2015, mediante diligencia la solicitante consigna copia del cartel publicado.-
Por auto de fecha 09 de junio de 2015, este Juzgado dicto auto mediante le cual insta a la parte interesada a consignar original del ejemplar del periodico objeto de la publicación del Cartel de emplazamiento, y el cual fue consignado en fecha 20 de julio de 2015.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día en que se admisitó la presente solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y a pesar de que el solicitante ha actuado en el expediente no ha dado cumplimiento a dicho auto, así como tampoco desde el 20 de Julio de 2015, ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente, la solicitante no se ha dando cumplimiento en relación a la notificación del fiscal del Ministerio Público, ni se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, desde el 20 de julio d 2015, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN AUGUSTA MIJARES DE BORGES, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2014-009797
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