REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002871
I
SOLICITANTES: Ciudadanos ADRIAN YUSSEP SARMIENTO PALACIOS y ROSA ANABELL SILVA VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.116.984 y V-16.473.088, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ROSANGELA SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.902.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud, de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos ADRIAN YUSSEP SARMIENTO PALACIOS y ROSA ANABELL SILVA VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.116.984 y V-16.473.088, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSANGELA SOJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.902, en fecha veintiuno (21) de junio de 2017.
En su escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de julio de 2010, contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Brión, Parroquia Tacarigua, Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la Calle El Triángulo, Casa Nº 4, Parroquia Santa Rosalía, Urbanización La Bandera, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión no procrearon hijos y manifestaron que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre de 2010, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de junio de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 03 de noviembre de 2017, compareció la Abogada EDITH TACHÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta del Ministerio Público.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron el siguiente instrumento:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 46, Folio 152 expedida por Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha 19 de julio de 2010, los ciudadanos ADRIAN YUSSEP SARMIENTO PALACIOS y ROSA ANABELL SILVA VILLANUEVA, contrajeron matrimonio civil.
En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo, se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 19 de julio de 2010, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el mes de Septiembre del mismo año y siendo que en fecha 03 de noviembre de 2017, compareció ante este Juzgado la Abogada EDITH TACHÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Publico para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y alegó no tener nada que objetar en la presente solicitud, es por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ADRIAN YUSSEP SARMIENTO PALACIOS y ROSA ANABELL SILVA VILLANUEVA, antes identificados, contraído el 19 de Julio de 2010, ante la Junta Parroquial Bolivariana de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha, siendo las ( 2 : 51 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/DMG