REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2015-000641
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil Mercantil Seguros, C.A. (anteriormente denominada Seguros Mercantil, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO TRAVIESO, JOSÉ NUÑEZ, GUSTAVO PLANCHART, CARLOS LEPERVANCHE, ROBERTO YEPES, MARGARITA ESCUDERO, GUSTAVO MORALES, MARIA ESPINA, RENE PLINIO, CARLOS ZULOAGA, HANS SYDOW, NELLY HERRERA, JUAN CASTILLO, EDDY DE SOUSA, MARIA FRIAS, YESENIA PIÑANGO, MALVINA SALAZAR, FREDDY ARAY, MANUEL LOZADA, BEATRIZ PLANCHART, FRANCISCO ALEMÁN, CESAR LEPERVANCHE, LISBETH BONILLA, ELISA RAMOS, DAVID CHANG, MELINA VASQUEZ Y VERONICA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.987, 7.832, 15.159, 21.182, 25.305, 45.205, 36.847, 75.996, 80.127, 64.048, 47.489, 80.213, 66.136, 75.332, 76.525, 33.981, 48.299, 79.420, 111.961, 124.448, 119.840, 123.090, 111.044, 133.178, 144.235, 148.694 y 126.599 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMILIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.873.545.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 09 de junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 16 de junio de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2015, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se libró compulsa anexo a exhorto y oficio Nº 397. Posteriormente, en fecha 13/11/2015 se recibieron resultas de la comisión de citación.
En fecha 23 de septiembre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora quien desistió del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016, se hizo del conocimiento a la parte actora, que debe dar fiel cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos tal requerimiento este Tribunal procederá a impartir al homologación correspondiente.
-II-
DE LA PERENCION:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 28 de septiembre de 2016, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la sociedad mercantil Mercantil Seguros, C.A. (anteriormente denominada Seguros Mercantil, C.A.), contra el ciudadano EMILIO RODRÍGUEZ.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días de noviembre de 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AFL/FPG/annis