REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTES: MARISOL BERRIOS DE SERGUES y PHILIPPE MICHEL SERGUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.515.505 y E- 84.566.926, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-007532.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 22 de septiembre de 2016, interpuesto por los ciudadanos MARISOL BERRIOS DE SERGUES y PHILIPPE MICHEL SERGUES, asistidos por la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, todos antes identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de marzo de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 35, folio 035, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos y adquirieron bienes durante la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Los Chaguaramos Av. Facultad con Razzeti, Edificio Coronet, Apartamento N°4, piso 1, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se instó a los solicitantes a consignar copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARISOL BERRIOS DE SERGUES.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, compareció el abogado DILCIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, mediante diligencia consignó copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARISOL BERRIOS DE SERGUES y fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 02 de Diciembre de 2016, se libraron dos (02) juegos de copias certificadas, acordadas mediante decreto de fecha 30 de Septiembre de 2016, solicitadas por la abogada DILCIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562.
En fecha 10 de Octubre de 2017, compareció la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PHILIPPE MICHEL SERGUES y asistiendo a la ciudadana MARISOL BERRIOS DE SERGUES, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto transcurrió más de un año sin haber reconciliación alguna entre las partes.
-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, folio 035 de fecha 08 de marzo de 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARISOL BERRIOS DE SERGUES y PHILIPPE MICHEL SERGUES, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARISOL BERRIOS DE SERGUES y PHILIPPE MICHEL SERGUES.
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 30 de Septiembre de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-IV-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos MARISOL BERRIOS DE SERGUES y PHILIPPE MICHEL SERGUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.515.505 y E- 84.566.926, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 08 de marzo de 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 35, folio 035 del libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA
ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 2.00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
ENEIDA VASQUEZ
Exp. AP31-S-2016-007532
JGV/EV/Russell.-
|