REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-004649
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos RODOLFO RAFAEL GUEVARA GRAFFE y ROSAMINTA PERDOMO DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.237.972 y V-4.276.314, respectivamente, asistidos por los abogados WILFREDO JOSÉ MAURELL GONZALEZ y CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.531 y 252.757, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2016, por los ciudadanos RODOLFO RAFAEL GUEVARA GRAFFE y ROSAMINTA PERDOMO DE GUEVARA, asistidos por asistidos por los abogados WILFREDO JOSÉ MAURELL GONZALEZ y CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 06 de junio de 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 146, folio 146, de fecha 06 de junio de 1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1978; fijando su último domicilio conyugal en la avenida Los Institutos, urbanización Los Rosales, Prado de Maria, casa N° 21, parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres ALEM JOSUE GUEVARA PERDOMO, nacido el 29/01/1979, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 804, de fecha 31/05/1979, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1979; EINDYEL ROXANA GUEVARA PERDOMO, nacida el 28/06/1982, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2647, folio 324 y vto., de fecha 19/10/1982, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1982; y EINALEM MARLU GUEVARA PERDOMO, nacida el 21/07/1987, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 912, de fecha 24/03/1988, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1988, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el primero de mayo de 2010, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 15 de junio de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de agosto de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de 2010, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RODOLFO RAFAEL GUEVARA GRAFFE y ROSAMINTA PERDOMO DE GUEVARA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de junio de 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 146, folio 146, de fecha 06 de junio 1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1978. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, 17 de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las 02:16 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M
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