REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-007558

Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2017, presentada por el ciudadano ERNESTO MIGUEL RASSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.077.126, asistido por el abogado GONZALO CELTA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 07 de octubre de 2017, la cual se acordó conforme se solicitó en escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en sus diligencias de fechas 17 de octubre de 2017 y 06 de noviembre de 2017, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ERNESTO MIGUEL RASSE GONZALEZ y PAMELA ANTONIA DAYANA LUCA MAUCERI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.077.126 y V-17.960.651, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 24 de octubre de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al acta N° 556, folio 56 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2015. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.