REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-003955
SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos CLEMENTINA DEL ARCO ALEGRETT PERDOMO y ALBERTO EUGENIO LEAÑEZ RIEBER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.754.544 y V-16.929.594, respectivamente; la primera de los citados representada por su apoderada judicial, Abogada LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.898, y el segundo de los ciudadanos, asistido por la prenombrada Abogada.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, por los ciudadanos CLEMENTINA DEL ARCO ALEGRETT PERDOMO y ALBERTO EUGENIO LEAÑEZ RIEBER,; la primera de los citados representada por su apoderada judicial, Abogada LAURA GAJU DE TOVAR, , y el segundo de los ciudadanos, asistido por la prenombrada Abogada, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio, en virtud de la sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el dieciséis (16) de febrero de 2013, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 60, folio 60, de fecha 16 de febrero de 2013, del Libro uno (1) de Registro Civil de Matrimonios del año 2013; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Mahuanta, Torre H, Residencias Montaña Humboldt, apartamento 1-4, Urbanización Lomas del Sol, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo adquirieron bienes que liquidar.
Manifestando asimismo encontrarse en ruptura prolongada de la vida en común, manteniendo inclusive cada cónyuge domicilio y residencia en países distintos, con la perdida de ambos cónyuges de toda intención de continuar con el vínculo matrimonial.
En fecha 10 de agosto de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 03 de noviembre de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada Edith Tachón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta Encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 09 de diciembre de 2016, y puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CLEMENTINA DEL ARCO ALEGRETT PERDOMO y ALBERTO EUGENIO LEAÑEZ RIEBER, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de febrero de 2013 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Baruta de Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Acta Nº 60, folio 60, de fecha 16 de febrero de 2013, del Libro uno (1) de Registro Civil de Matrimonios del año 2013. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Baruta de Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, 17 de noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las 02:38 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M
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