REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-006555
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.406.458, representado por el abogado JOSÉ RAFAEL MARVAL GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.743.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2016, presentado por el ciudadano PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.406.458, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL MARVAL GÓMEZ, antes identificado, mediante el cual requirió la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi, del estado Sucre, anotada bajo el Nº 864, del Libro de Nacimientos correspondientes al año 1950, ya que al momento de levantar y registrar la partida de nacimiento del solicitante, el funcionario actuante colocó como nombre patronímico su padre: “MALVAR”, cuando lo correcto es: “MARVAL”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en la partida de nacimiento inserta bajo el folio N° 43, del libro de nacimientos del Registro Civil de la parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 43, FOLIO 434 del año 1950.
En fecha tres (03) de agosto de 2016, se le dio entrada a la solicitud y a los fines de pronunciarse sobre su admisión se instó al solicitante a consignar acta de nacimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL MARVAL.
En fecha 23 de noviembre de 2016, admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Acordando asimismo, librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 16 de diciembre de 2016, el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó realizar computo desde que se libró edicto, 24 de noviembre 2016 (exclusive), hasta que ejerció el recurso de apelación 14 de siembre de 2016 (inclusive).
En fecha 16 de diciembre de 2016, se negó la apelación por cuanto ya habían transcurrido 10 días de despacho.
En fecha 31 de mayo de 2017, se ordenó expedir por secretaría las copias requeridas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitió adjunto a oficio al referido Tribunal.
En fecha 12 de julio de 2017, el abogado JOSÉ RAFAEL MARVAL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9743, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó emitir correspondiente pronunciamiento sobre la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JAVIER MALVAR GÓMEZ.
En fecha 20 de julio de 2017, el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a inhibirse de continuar conociendo del asunto.
En fecha 28 de julio de 2017, vencido como se encontraba el lapso de allanamiento a que se refiere el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su redistribución en virtud de la inhibición planteada por la Juez.
En fecha 03 de agosto de 2017, le correspondió a este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento presentada por el ciudadano PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.406.458, en virtud de la inhibición planteada en fecha 20 de julio de 2017, presentada por la Juez del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose darle entrada y anotarse en los libros respectivos.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia fotostática simple de Testimonio de Nacimiento y Bautismo, libro 39, folio 234, de fecha 21 de octubre de 2016, emanada de la Parroquia San Miguel Arcángel, Municipio Arismendi, Estado Sucre, DÍOCESIS DE CARUPANO.
B.- Copia fotostática simple de Testimonio de Nacimiento y Bautismo, libro 43, folio 434, de fecha 08 de octubre de 1950, donde aparece correctamente su nombre y el de su padre.
C.- copia fotostática simple del acta de defunción de fecha diez de septiembre de 1996, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
D.- Datos filiatorios de fecha 10 de febrero de 2015, emanado del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (SAIME) del ciudadano PEDRO RAFAEL MARVAL; padre del solicitante.
E.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de sus hermanos, ciudadanos: MARY CRUZ MARVAL DE PARIACANO, JOSÉ RAFAEL MARVAL GÓMEZ, MARÍA EVELIA MARVAL DE ÁNGULO y NERSIS JOSEFINA MARVAL GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.065.621, V-1.723.305, V-3.150.814 y V-2.986.367, respectivamente.
F.- Copia simple de su partida de nacimiento Nº 864, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1950, emitida por la Prefectura del Municipio Arismendi, Rió Caribe, estado Sucre, de fecha
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, una vez analizados cada uno de los documentos que conforman el presente expediente y los cuales fueron traídos a los autos por la parte interesada, este Órgano Jurisdiccional, se considera que los mismos aún y cuando son documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos; y por ende deben ser admitidos y considerados como elementos probatorios al momento de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión del ciudadano PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ, plenamente identificado, no menos cierto es que los mismos no arrojan elemento de convicción alguno que pruebe lo alegado por el solicitante en el escrito de fecha 29 de julio de 2016; toda vez que el mismo señaló que existe un error material involuntario en su Acta de nacimiento, en la cual el funcionario actuante colocó como nombre patronímico de su padre: “MALVAR”, cuando lo correcto es: “MARVAL”., evidenciándose de las documentales aportadas por la misma que no consta alguna prueba fehaciente que en efecto exista o no el error en la referida acta de nacimiento, con lo cual resulta necesario que para que éste Juzgador compruebe que el apellido correcto “MARVAL”, pertenece al ciudadano “PEDRO RAFAEL MARVAL”, la misma debe contener datos de identificación respecto a su fecha de nacimiento y apellido correcto, que debe ser concordante a los de su Acta de nacimiento, la cual no consta en el expediente, puesto que la parte interesada sólo se limito a consignar la cédula del mismo y el Acta de nacimiento del solicitante, ciudadano PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ, la cual se pretende su rectificación, haciéndosele imposible a éste Juzgador concatenar o entrelazar las pruebas consignadas con alguna otra documental que arroje que el apellido correcto tanto del solicitante como el de su padre es “MARVAL”, señalado en la prenombrada Acta de nacimiento como “MALVAR”, es incorrecto, y el correcto es: “MARVAL”.
Ahora bien, en virtud que el Juez no decide con las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y efectivamente probados en el juicio, y como ya se indicó, no consta a las actas del expediente pruebas fehacientes de los alegatos esgrimidos por la solicitante ni demostró lo alegado en su petición, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JAVIER MARVAL GÓMEZ, suficientemente identificado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RHAZES I. GUANCHEZ M.
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y nueve minutos de la mañana (08:59 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RHAZES I. GUANCHEZ M.
NGC/RIGM/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2016-006555
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