REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006259
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JITSON JOSE SUAREZ MEDINA, JESUS ALEXANDER SUAREZ MEDINA, GELKFRIT ALFREDO SUAREZ FLORES y AURA MARIA MEDINA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.526.948 V-19.242.247, V-13.124.139 y V-6.688.897, debidamente asistidos por la abogada Elsy Dos Santos Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.511, este Tribunal, observa: Que en fecha 15 de noviembre de 2017, se levantó acta mediante el cual el ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA LAMEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V- 13.345.614, respectivamente, rindió declaración testimonial, señalando en el primer caso: no conocer al causante de trato, solo de vista, en el segundo caso: no le consta el lugar ni la fecha del fallecimiento, en el tercer caso: manifestó no constarle que esos sean descendientes del de cujus y en el cuarto caso: no le consta que los solicitantes sean los únicos herederos del fallecido. Quedando demostrado que el ciudadano VICTOR MANUEL MOLINA LAMEDA, antes identificado, no conocían al de cujus. Evidenciándose de lo señalado por los solicitantes y lo depuesto por el testigo promovido y evacuado, que el referido ciudadano no le consta lo alegado por los ciudadanos JITSON JOSE SUAREZ MEDINA, JESUS ALEXANDER SUAREZ MEDINA, GELKFRIT ALFREDO SUAREZ FLORES y AURA MARIA MEDINA DE SUAREZ, en su escrito de solicitud presentado en fecha 31 de octubre de 2017, es por lo que el acatamiento al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la apreciación de la Prueba de Testigos. Resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,



NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.